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Código Civil Artículo 305 E Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 305 E.

La presentación de la demanda tiene el efecto de suspender los mandatos que los cónyuges se hayan otorgado, quedando revocados por la sentencia ejecutoriada que decrete el divorcio.

Una vez contestada la demanda, si no hay oposición al divorcio o al convenio planteado por la actora por parte del otro cónyuge o del Ministerio Público, y el Juez lo considera pertinente, una vez agotadas las audiencias de conciliación, se dictará sentencia en quince días, aplicando las propuestas sobre la guarda de los hijos y el derecho de visita; alimentos, uso del domicilio conyugal y del menaje respectivo, así como sobre la administración y liquidación de los bienes comunes.



Estado de Baja California Sur Artículo 305 E Código Civil
Artículo 1 ...305 C 305 D 305 E 305 F 305 G ...2979

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